Desapariciones forzadas: la contradicción alemana

Activistas sirios frente a la Corte Suprema Regional de Koblenz, Alemania, el 13 de enero de 2022. Foto: Paul Wagner/The Syria Campaign

Alemania lleva tiempo brindado a México asesoría en materia jurídica, forense o tecnológica para enfrentar el desbordamiento de las desapariciones forzadas. No obstante, ese delito no está tipificado o está mal definido en el propio derecho alemán, lo cual, acusan activistas y abogados de aquel país, permite que los victimarios evadan la justicia local. Existe un problema de credibilidad para Alemania cuando ayuda a otros países a enfrentar el problema de las desapariciones, señala la investigadora Silke Voss-Kieck en un reportaje del portal suizo Justice Info, el cual reproduce Underground Periodismo Internacional en español con la autorización correspondiente.

Por Hanna El-Hitami

El 29 de junio de 2023, las Naciones Unidas votaron a favor de la creación de una institución independiente sobre las personas desaparecidas en Siria. Su objetivo es “esclarecer la suerte y el paradero de todas las personas desaparecidas en la República Árabe Siria y prestar apoyo adecuado a las víctimas, los supervivientes y las familias de las personas desaparecidas”. La resolución de la ONU hace hincapié en “la plena participación y representación de las víctimas, los supervivientes y las familias”, que está en el centro de las demandas de la diáspora siria.

Aunque Siria y algunos otros países como China, Irán y Rusia votaron en contra de la resolución, y todos los países árabes excepto Qatar se abstuvieron, no es de extrañar que Alemania fuera uno de los 83 países a favor de la resolución.

En los últimos años, Alemania ha estado a la vanguardia de la búsqueda de justicia para los sirios. Ya en 2011, la Fiscalía General puso en marcha varias investigaciones estructurales sobre las atrocidades cometidas en Siria y desde entonces no ha dejado de reunir pruebas. Apoyándose en el principio de jurisdicción universal, el sistema judicial alemán ha abierto varios procesos contra el régimen de Assad y sus secuaces: en la ciudad alemana de Koblenz, el primer juicio del mundo sobre torturas de Estado en Siria concluyó en 2022 con la condena de dos ex agentes de los servicios secretos por crímenes contra la humanidad. El pasado abril, un miliciano de Assad fue condenado a cadena perpetua por crímenes de guerra al término de otro juicio celebrado en Berlín. Otro miembro de una milicia de Assad fue detenido a principios de agosto de 2023. En Fráncfort, un médico sirio fue acusado de crímenes contra la humanidad por torturar a prisioneros en Damasco.

A la luz de todos estos esfuerzos en favor de la justicia y de la votación de Alemania a finales de junio, parece difícil de creer que la propia Alemania no tipifique como delito las desapariciones forzadas en su código penal nacional. Como Estado Parte en la Convención de la ONU contra las Desapariciones Forzadas desde 2009, está obligado a hacerlo, y sin embargo lleva más de diez años negándose a modificar su legislación. Y eso no es todo: Alemania también tiene graves lagunas en relación con el delito de desaparición forzada en su Código de Crímenes Internacionales. Estas lagunas hacen prácticamente imposible probar las desapariciones forzadas, lo que reduce las posibilidades de que los fiscales investiguen y persigan estos delitos. Durante años se ha pedido que se modifique la legislación nacional e internacional sobre desapariciones forzadas. Hoy, la reforma legal está en marcha, y el delito de desaparición forzada puede recibir por fin la atención que sus víctimas han estado reclamando.


Desapariciones forzadas, un delito en sí mismo

En marzo, Alemania fue objeto de examen por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas. Habían pasado diez años desde su último examen, durante el cual el Comité había ordenado a Alemania que incorporara las desapariciones forzadas a su legislación nacional, sin resultado alguno.

Durante esta revisión, los representantes alemanes argumentaron que los delitos penales existentes eran suficientes para investigar y castigar los casos de desaparición forzada, citando por ejemplo los delitos contra la libertad personal, lesiones corporales y homicidio, obstrucción a la justicia, denegación de justicia y omisión de socorro a una persona en peligro.

Para voces críticas como la del Instituto Alemán de Derechos Humanos (GIHR), esto no es suficiente: “La desaparición forzada de una persona no es una combinación de diferentes delitos, sino un delito único y multidimensional”, afirmaba en una comunicación al Comité. “Su contenido sólo puede ser cubierto adecuadamente por un delito autónomo de desaparición forzada”.

Según el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas, una desaparición forzada no es sólo “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”, sino que debe ir seguida de “la negación de la privación de libertad o la ocultación de la suerte o el paradero de la persona desaparecida”. Para el GIHR, esta doble definición es crucial, ya que “abarca dos formas de desaparición forzada: la privación de libertad de una persona seguida de la ocultación de su paradero y la ocultación del paradero de una persona previamente privada de libertad”.

Lo que parece ser una misma cosa a la inversa es, de hecho, un factor importante para comprender el delito específico de desaparición forzada. En lo que respecta al autor, esto significa que no sólo la persona que secuestra y detiene a la víctima contra su voluntad comete un delito grave, sino también la institución o el agente del Estado que no proporciona información a la familia o a otros solicitantes.

Esta interpretación de la desaparición forzada también concede gran importancia al hecho de que no sólo la persona desaparecida se convierte en víctima de un delito, sino también sus familiares. Tienen que vivir con una incertidumbre insoportable, a veces para siempre.


La credibilidad de Alemania en juego

Para Silke Voss-Kyeck, investigadora del GIHR, no hay duda de la necesidad de incorporar la desaparición forzada a la legislación alemana. “Al ratificar la Convención, Alemania se ha comprometido a crear una base jurídica para las desapariciones forzadas en la legislación nacional”, declaró a Justice Info por teléfono.

Para Voss-Kyeck también existe un problema de credibilidad para Alemania: “Irak lleva años trabajando en una ley contra las desapariciones forzadas. Alemania les está apoyando con dinero y conocimientos jurídicos. Imagínense la reacción de un parlamentario iraquí si se entera de que Alemania no tiene una ley de este tipo. Alemania no puede presionar para que se adopten leyes en otros países mientras las interpreta a su antojo en su propio código penal”.

Además, el derecho a la verdad es un elemento importante de la Convención contra las Desapariciones Forzadas, afirma Voss-Kyeck. “Y parte de la verdad consiste en llamar a un delito por su nombre. Cualquier otra cosa equivaldría a burlarse de las víctimas”.

Cuando Alemania fue examinada por el Comité contra las Desapariciones Forzadas, un miembro de la delegación alemana afirmó que en Alemania ya no se producían desapariciones forzadas. Voss-Kyeck lo rebate, citando el caso de un ciudadano vietnamita que fue secuestrado por el servicio secreto vietnamita en Berlín en 2017 y reapareció unos días después en Vietnam. El conductor del coche que lo llevó de Berlín a Bratislava no pudo ser acusado de complicidad en desaparición forzada, ya que este delito no existe en la legislación alemana. En su lugar, se le impuso una condena relativamente leve por ayudar a la privación de libertad, entre otros delitos.

Voss-Kyeck menciona también el caso del ciudadano alemán Murat Kurnaz, recluido en Guantánamo sin cargos entre 2002 y 2006: “Antes de que su familia supiera dónde estaba, las autoridades alemanas sabían que estaba en Guantánamo. Puede que no lo secuestraran, pero al conocer y ocultar su paradero, fueron cómplices de una desaparición forzada”, explica.

Y aunque no se diera tal caso, es importante tipificar este delito de acuerdo con la Convención, insiste Voss-Kyeck: “De todas las convenciones de derechos humanos, ésta es la que tiene el efecto preventivo más fuerte. Está redactada para evitar en primer lugar la desaparición forzada de personas.”

En 2014, la entonces comisaria federal de Derechos Humanos, Almut Wittling Vogel, confirmó la importancia de esta ley para Alemania: “Hemos aprendido de nuestro pasado lo rápido que los regímenes sin ley pueden apoderarse de una sociedad y lo importante que es, por tanto, establecer salvaguardias legales estructurales contra todos los tipos posibles de violaciones de los derechos humanos.”


Una práctica generalizada pero imposible de probar

Durante años, las desapariciones forzadas han figurado entre los crímenes más brutales cometidos por regímenes de Argentina, Irak, México y muchos otros países.

Recientemente, el conflicto de Siria, donde han desaparecido más de 100.000 personas, y la guerra de Ucrania, donde Rusia ha secuestrado presuntamente a niños, han llamado la atención sobre este complejo delito. Mientras el Ministerio de Justicia alemán prepara la reforma judicial, quienes presionan para que se legisle específicamente sobre las desapariciones forzadas han conseguido incluir sus demandas en el orden del día.

El objetivo no es sólo transponer el delito de desaparición forzada a la legislación nacional, sino también modificar el Código de Crímenes contra el Derecho Internacional (CCDI). El CCDI es el código legal que implementa las disposiciones del Estatuto de Roma -el tratado fundacional de la Corte Penal Internacional- en la legislación alemana. Define y castiga los principales crímenes contra el derecho internacional -genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión- y permite a Alemania perseguirlos en virtud del principio de jurisdicción universal, incluso cuando se cometen en otro país sin vínculo directo con Alemania.

La CCDI ha servido de base jurídica para los juicios sobre Siria celebrados en Koblenz, Berlín y Fráncfort, pero se ha revelado insuficiente para enjuiciar plenamente los crímenes del régimen de Assad. “En Koblenz quedó claro que, en la práctica, ciertas cosas no funcionaban como querían los legisladores y la sociedad civil”, explica Voss-Kyeck.

Una de las principales preocupaciones es el delito de desaparición forzada. A diferencia del código penal nacional, la desaparición forzada está tipificada como delito en la CCDI. Pero la definición alemana de desaparición forzada es mucho más restringida que la del Estatuto de Roma y la Convención contra las Desapariciones Forzadas: exige pruebas de que se ha contactado con las autoridades para hacer averiguaciones sobre la persona desaparecida. Cualquiera que conozca la realidad de Siria -y de otros países donde las desapariciones forzadas son habituales- comprende que este requisito parece imposible de cumplir. Indagar sobre una persona desaparecida no sólo es inútil, sino también peligroso para quien lo hace, que a menudo puede acabar detenido o en el punto de mira de los servicios de seguridad.


Esperanza para los juicios venideros

Las consecuencias de este detalle jurídico se hicieron patentes en Koblenz, donde más de 100 días de juicio giraron en torno a la tortura y el asesinato de mujeres, hombres y niños sirios en centros de detención de los servicios secretos.

La mayoría de ellos habían sido víctimas de desaparición forzada, y la mayoría de sus familias no sabían nada de su suerte o paradero. Todos los testigos o denunciantes sirios -e incluso los acusados- tenían varios casos de familiares o amigos desaparecidos. Y, sin embargo, a pesar de los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil, los denunciantes y sus abogados, no se ha imputado el delito de desaparición forzada. No ha habido pruebas suficientes para demostrar que se han llevado a cabo investigaciones sobre las personas desaparecidas.

Al menos en los próximos juicios, la situación mejorará en lo que respecta a las desapariciones forzadas, tanto en el derecho nacional como en el internacional, según Voss-Kyeck. “El Ministerio de Justicia ha confirmado que ha empezado a trabajar en la reforma de estos dos textos”, afirma, sin poder precisar cuánto tiempo podría llevar.

También deberían mejorarse otros puntos criticados en Koblenz y en los demás juicios sirios: el delito de esclavitud sexual debería incluirse en el CCDI, los demandantes deberían recibir apoyo psicosocial a lo largo del juicio, debería haber traductores presentes para que los juicios sean accesibles a los representantes de los medios de comunicación no alemanes, y los juicios deberían grabarse audiovisualmente para uso de historiadores y otros investigadores académicos.

El sistema judicial alemán parece bien preparado para otros juicios bajo el principio de jurisdicción universal, ya sea por desapariciones forzadas u otros crímenes contra el derecho internacional.

➜Aquí puedes leer el texto original en francés.

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