La política Tatiana Clouthier demandó penalmente al opinador de medios Alfredo Jalife-Rahme por difamación, un tipo de práctica legal del que echan mano figuras poderosas y que la Comisión Europea califica de “abusiva” y “peligrosa para la democracia”. Por tal motivo, tal institución propuso una ley (directiva, en el argot comunitario) que tiene el objetivo de impedir dichos abusos judiciales en los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE).
Quien fuera secretaria de Economía entre enero de 2021 y octubre de 2022, acudió a las autoridades del estado mexicano de Nuevo León en diciembre de 2022 para denunciar al mencionado comentarista político por “difamación, calumnias y lo que resulte”, dado que éste manifestó en diversos medios que ella había robado litio y entregado el Estado mexicano a los estadounidenses durante su desempeño como funcionaria.
A raíz de esa acusación, el pasado 5 de diciembre el polémico comentarista de 75 años fue detenido, aunque luego fue puesto en libertad.
La organización Artículo 19 expresó a este respeto su “preocupación por el uso de los delitos de difamación y calumnias del Código Penal del Estado de Nuevo León en contra del comunicador Alfredo Jalife-Rahme, debido a que estos delitos, en su ámbito penal, son contrarios a los estándares internacionales de libertad de expresión”.
Si bien Artículo 19 reconoce “la importancia del derecho de rectificación y de réplica para la corrección a un medio de comunicación o periodista sobre información incorrecta o datos no verificados que hayan infringido un derecho reconocido a alguna persona -en línea con el Principio 7 de los Principios de Camden de Libertad de Expresión-, el uso del derecho penal en este ámbito es contrario al derecho de la libertad de expresión”.
El 27 de abril de 2022, la Comisión Europea propuso al Parlamento Europeo y los Estado de la UE una directiva cuyo propósito es proteger a las víctimas de esa clase de procedimientos conocidos como SLAPP, el acrónimo en inglés de Strategic lawsuit against public participation, es decir litigios estratégicos contra la participación pública.
“Son una forma especialmente dañina de acoso e intimidación utilizada contra quienes se dedican a proteger el interés público. Son procedimientos judiciales infundados o exagerados que suelen iniciar poderosos individuos, grupos de presión, empresas y órganos del Estado contra las partes que expresan críticas o comunican mensajes incómodos para los demandantes, sobre un asunto de interés público“, explica la Comisión en su propuesta, la cual está en proceso de negociación y eventual aprobación.
“Su propósito -continúa- es censurar, intimidar y silenciar a los críticos cargándoles con el coste de una defensa legal hasta que abandonen sus críticas u oposición. A diferencia de los procedimientos ordinarios, los SLAPP no se inician con vistas a ejercer el derecho de acceso a la justicia y con el propósito de ganar el procedimiento judicial u obtener reparación. Por el contrario, se inician para intimidar a los demandados y agotar sus recursos. El objetivo final es conseguir un efecto amedrentador, silenciar a los demandados y disuadirles de continuar con su trabajo“.
Los periodistas y defensores de derechos humanos son los objetivos típicos de las SLAPP, refiere la Comisión Europea, pero esto “se extiende más allá de las personas individuales a los medios de comunicación y editoriales y organizaciones de la sociedad civil, como las que participan en el activismo medioambiental“. También otras personas dedicadas a la participación pública, como investigadores y académicos, pueden ser objeto de estas acciones.
La Comisión expone que las SLAPP son un fenómeno reciente pero en crecimiento generalizado en la UE, por lo que ya representa un problema de ámbito regional.
“Dado que las SLAPP ponen en peligro los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de información, es de crucial importancia tomar medidas enérgicas y rápidas para evitar que este fenómeno nocivo, que ha surgido hace relativamente poco pero está cada vez más presente, siga expandiéndose en la UE”.
En México, los delitos de difamación y calumnias ya fueron derogados del Código Penal Federal. Sin embargo, Nuevo León es una de las cinco entidades del país donde el delito de “calumnia” aún no se elimina y una de las dos en donde todavía existe el de “difamación”, recuerda Artículo 19.
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